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Modificaciones y cambios en el Regimen del empleado del hogar familiar

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fuente: casalista

A finales del año 2015 se llevaron a cabo unos cambios y modificaciones en el régimen de los empleados del hogar familiar, que afectan a este colectivo y a todo aquel que contrata este servicio.

Lo más importante es saber que actividades se incluyen dentro de este régimen y cuales no. Este régimen de empleados del hogar, acoge todas aquellas actividades que tienen que ver con las tareas domésticas, el cuidado y atención de los miembros de la familia y otros trabajos como la guardería, jardinería y la conducción de vehículos, todos ellos en relación con las tareas domésticas.

Algunos de los puntos que se han modificado en el régimen de los empleados del hogar familiar tienen que ver con las jornadas de trabajo, las vacaciones o la extinción del contrato, entre otros muchos.

En cuanto a las vacaciones y jornadas debes saber que:

A la hora de contratar un empleado para las tareas del hogar debes tener en cuenta que la jornada máxima permitida es de 40 horas semanales, disponiendo de dos horas diarias para realizar las comidas necesarias (este tiempo no computa como horario de trabajo). Entre el fin de la jornada laboral y el comienzo de la siguiente debe haber un periodo de descanso mínimo de 12 horas.

Todo empleado del hogar familiar tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, pudiendo ser fraccionados en diferentes periodos, siempre y cuando se tenga en cuenta que uno de los periodos debe ser como mínimo de 15 días.

Referente a la extinción del contrato:

La relación laboral puede extinguirse debido a un despido disciplinario siguiendo las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores. En el caso de que el despido sea considerado improcedente se deberá abonar al empleado el salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años que el trabajador haya prestado su servicio.

Otra razón para la extinción del contrato de un empleado del hogar familiar es el desistimiento de empleador. En este caso el contratante deberá avisar a su empleado por escrito, con un preaviso de veinte días si ha trabajado más de un año y de siete días si la prestación del servicio es inferior a un año.

Asimismo, el contratante deberá indemnizar a su empleado con la cuantía correspondiente a doce días naturales por año de servicio.

Si quiere conocer más, en nuestra Asesoría Sanguiao, en Melide, te informaremos de todo lo relacionado con la contracción de un empleado del hogar familiar.